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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Derechos de los colegiados.

Artículo 33 del Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. · BOE-A-2012-13732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-07.

Texto consolidado

Todos los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en el uso y disfrute de los bienes del COIN y de los servicios que éste tenga establecidos.

b) Ser asistidos por el COIN con arreglo a lo establecido en los presentes estatutos y en los reglamentos de régimen interior.

Cuando un colegiado necesite el amparo del COIN, ya sea profesional, científico o material, lo solicitará por escrito al Decano del COIN, quien resolverá o someterá el asunto a la consideración de su Junta de Gobierno.

c) Tomar parte en las votaciones y deliberaciones que se prevean en los presentes Estatutos y en los reglamentos de régimen interior, y en la medida de lo posible, asistir a los actos corporativos y aceptar el desempeño de los cometidos requeridos por el COIN.

d) Llevar a cabo los anteproyectos, proyectos, dictámenes, peritaciones, que sean solicitados al COIN por Organismos oficiales, entidades o particulares y que les correspondiese por turno o especialización.

e) Recabar el auxilio de la Junta de Gobierno del COIN cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales, colegiales o los de la corporación.

f) Recabar la atención de la Junta de Gobierno del COIN sobre todos aquellos asuntos que pudiesen afectar a la profesión, particular o colectivamente.

g) Presentar su candidatura para cualquier cargo que se convoque para las Juntas de Gobierno y/o las comisiones que puedan existir, siempre que cumpla los requisitos que se establezcan en los presentes estatutos y en los reglamentos de régimen interior.

h) Hacer uso del servicio de cobro de honorarios profesionales, remuneraciones o percepciones que se implante por el COIN de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.p) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

i) Beneficiarse del sistema de previsión social establecido por el COIN.

j) Solicitar el amparo del COIN ante cualquier denuncia que se les formule en el ejercicio de su profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-07.

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