Artículo 33. Derechos de los colegiados.
Artículo 33 del Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. · BOE-A-2012-13732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-07.
Texto consolidado
Todos los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el uso y disfrute de los bienes del COIN y de los servicios que éste tenga establecidos.
b) Ser asistidos por el COIN con arreglo a lo establecido en los presentes estatutos y en los reglamentos de régimen interior.
Cuando un colegiado necesite el amparo del COIN, ya sea profesional, científico o material, lo solicitará por escrito al Decano del COIN, quien resolverá o someterá el asunto a la consideración de su Junta de Gobierno.
c) Tomar parte en las votaciones y deliberaciones que se prevean en los presentes Estatutos y en los reglamentos de régimen interior, y en la medida de lo posible, asistir a los actos corporativos y aceptar el desempeño de los cometidos requeridos por el COIN.
d) Llevar a cabo los anteproyectos, proyectos, dictámenes, peritaciones, que sean solicitados al COIN por Organismos oficiales, entidades o particulares y que les correspondiese por turno o especialización.
e) Recabar el auxilio de la Junta de Gobierno del COIN cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales, colegiales o los de la corporación.
f) Recabar la atención de la Junta de Gobierno del COIN sobre todos aquellos asuntos que pudiesen afectar a la profesión, particular o colectivamente.
g) Presentar su candidatura para cualquier cargo que se convoque para las Juntas de Gobierno y/o las comisiones que puedan existir, siempre que cumpla los requisitos que se establezcan en los presentes estatutos y en los reglamentos de régimen interior.
h) Hacer uso del servicio de cobro de honorarios profesionales, remuneraciones o percepciones que se implante por el COIN de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.p) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
i) Beneficiarse del sistema de previsión social establecido por el COIN.
j) Solicitar el amparo del COIN ante cualquier denuncia que se les formule en el ejercicio de su profesión.