El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 35. Matrícula en los ciclos de las enseñanzas deportivas.

Artículo 35 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. · BOE-A-2007-19326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

Texto consolidado

1. La matrícula en las enseñanzas deportivas estará determinada por el tipo de oferta de dichas enseñanzas.

2. En todo caso, la matricula se realizará en cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva, o bien por módulos o bloque de enseñanza deportiva, en el caso de matrícula parcial.

3. Con objeto de garantizar el derecho a la movilidad del alumnado, la ordenación académica de los ciclos en las Comunidades Autónomas deberá posibilitar la opción de matriculación en régimen presencial o a distancia de aquellos alumnos que hayan superado algún módulo deportivo en otra Comunidad Autónoma y no hayan agotado el número de convocatorias establecido. Para ello podrán realizar matrícula parcial en aquellos módulos que tengan pendientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

Más artículos de Real Decreto 1363/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1363/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.