Artículo 35. Contenido de la solicitud de anulación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
La solicitud de anulación deberá contener:
a) El nombre protegido al que se refiere.
b) El número de registro de la indicación geográfica asignado en el Registro de la Unión.
c) El nombre y los datos de contacto de la persona física o jurídica, o del solicitante en cuyo nombre la indicación geográfica ha sido registrada, que solicite la anulación del registro de conformidad con el artículo 32.3 y 4 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
d) El nombre y dirección del representante, en su caso, así como el poder que acredite la debida representación.
e) Una descripción del interés legítimo de la persona física o jurídica que solicita la anulación de la protección.
f) Una indicación de los motivos de anulación establecidos en el artículo 32.1 y 32.2 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
g) Las alegaciones y documentación probatoria en que se base la solicitud de anulación.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
- ← Artículo 34. Presentación de solicitudes.
- → Artículo 36. Examen de la solicitud de anulación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.