El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 35. Contenido de la solicitud de anulación.

Artículo 35 del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

La solicitud de anulación deberá contener:

a) El nombre protegido al que se refiere.

b) El número de registro de la indicación geográfica asignado en el Registro de la Unión.

c) El nombre y los datos de contacto de la persona física o jurídica, o del solicitante en cuyo nombre la indicación geográfica ha sido registrada, que solicite la anulación del registro de conformidad con el artículo 32.3 y 4 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.

d) El nombre y dirección del representante, en su caso, así como el poder que acredite la debida representación.

e) Una descripción del interés legítimo de la persona física o jurídica que solicita la anulación de la protección.

f) Una indicación de los motivos de anulación establecidos en el artículo 32.1 y 32.2 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.

g) Las alegaciones y documentación probatoria en que se base la solicitud de anulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Más artículos de Real Decreto 1190/2025

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1190/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.