Artículo 36. Examen de la solicitud de anulación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. Las disposiciones del título II serán aplicables al procedimiento de examen de la solicitud de anulación, salvo disposición contraria prevista en este título, y en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza.
2. La publicación de la solicitud de anulación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» deberá contener la información señalada en el artículo 14.2, letras a) a g), así como una indicación del motivo o motivos de la solicitud de anulación.
3. En caso de que el solicitante de la anulación no sea aquel en cuyo nombre esté registrada la indicación geográfica, la OEPM informará a este de la publicación de la solicitud de anulación.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.