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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Régimen retributivo.

Artículo 35 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital. · BOE-A-2024-22929

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

Texto consolidado

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa sobre función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes anuales de presupuestos.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al personal laboral de la Administración General del Estado y en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente de personal laboral, estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

4. En el marco de la gestión de recursos humanos, se establecerá un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la asignación del complemento de productividad a que se refiere el apartado anterior. El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una valoración individual de cada trabajador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

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