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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Personal directivo.

Artículo 36 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital. · BOE-A-2024-22929

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

Texto consolidado

1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tienen la condición de personal directivo de la Agencia las personas titulares de las tres Direcciones y de la Secretaría General.

2. El personal directivo a que se refiere el apartado anterior es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas incluidos en el Subgrupo A1 y mediante procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad e igualdad entre mujeres y hombres.

3. La evaluación del personal directivo se realizará con arreglo a criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión, quedando vinculadas a dicha evaluación las retribuciones por productividad de dicho personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

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