Artículo 35. Competencia en materia de procedimientos sancionadores para la represión del dopaje en el deporte.
Artículo 35 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2021-21650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.
Texto consolidado
1. La potestad sancionadora en materia de dopaje respecto de los y las deportistas y demás personas y entidades sujetas a la presente ley y en el ámbito objetivo de aplicación de la misma, corresponde al Comité Sancionador Antidopaje de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
2. Las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios para atribuir a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte el ejercicio de la competencia sancionadora en materia de dopaje que les corresponda.