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Ley Orgánica Vigente

Artículo 36. Información y diligencias reservadas.

Artículo 36 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2021-21650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, en el ámbito de sus competencias, la realización de las investigaciones y averiguaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley y, en particular, la práctica de diligencias reservadas previamente al inicio de un procedimiento sancionador.

2. Las actuaciones y diligencias previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

3. Las actuaciones y diligencias previas serán realizadas por los órganos y personal de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia, y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que determine el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador.

4. Las diligencias reservadas darán lugar a la iniciación del procedimiento sancionador cuando quede acreditada la existencia de indicios de la infracción, procediéndose, en otro caso, al archivo de las mismas.

5. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte iniciará diligencias reservadas para investigar al personal de apoyo de los y las deportistas en los casos en que le conste la existencia de una infracción cometida con un menor o persona protegida, o cuando algún miembro del personal de apoyo de los y las deportistas haya trabajado o colaborado con más de un deportista sancionado por una infracción en materia de dopaje.

6. Toda autoridad o funcionario público que tenga constancia de la posible existencia de una infracción administrativa en materia de dopaje deberá ponerlo sin dilación en conocimiento de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

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