Artículo 35. Derecho a sufragio activo.
Artículo 35 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. · BOE-A-2015-4953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Tendrán derecho electoral activo para la designación de los Vocales comprendidos en el artículo 13 apartado 2.º letra a) de la presente ley foral aquellas personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo aprobado por la Cámara siempre que no se encuentren inhabilitadas por incurrir en alguna de las causas que determinan la incapacidad de conformidad con la legislación electoral general y reúnan los requisitos que establezcan el Reglamento de Régimen Interior.
En cuanto a los Vocales del Pleno comprendidos en la letra b) del mencionado artículo 13, apartado 2, se atendrá a las normas emanadas de la Administración tutelante y/o al Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.