Artículo 34. Proceso electoral.
Artículo 34 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. · BOE-A-2015-4953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Navarra, una vez determinada la apertura del proceso electoral de conformidad con la legislación general, convocará las elecciones de la Cámara.
2. Para garantizar la objetividad y transparencia de las elecciones, se constituirán juntas electorales, con la composición y funciones que determine el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, de forma que se garantice su actuación independiente y eficaz.
3. Contra los acuerdos de la Cámara sobre reclamaciones al censo electoral y los de las juntas electorales se podrá interponer recurso ante el Gobierno de Navarra.