Artículo 36. Derecho de sufragio pasivo.
Artículo 36 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. · BOE-A-2015-4953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de la Cámara deberán reunir los requisitos establecidos por su Reglamento de Régimen Interior para cada uno de los grupos empresariales establecidos en el artículo 13 de la presente Ley Foral. En todo caso, los candidatos deberán llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en Navarra y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.