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Ley Foral Derogada

Artículo 35. Procedimiento electoral.

Artículo 35 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra, una vez determinada la apertura del proceso electoral de conformidad con la legislación general, convocará las elecciones a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

2. El Reglamento de régimen interior regulará la composición y funciones de la Junta electoral, garantizándose, en todo caso, su actuación independiente y eficaz.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-28.

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