Artículo 35. Procedimiento electoral.
Artículo 35 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298
Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Navarra, una vez determinada la apertura del proceso electoral de conformidad con la legislación general, convocará las elecciones a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
2. El Reglamento de régimen interior regulará la composición y funciones de la Junta electoral, garantizándose, en todo caso, su actuación independiente y eficaz.