El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Artículo 36. Financiación.

Artículo 36 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dispondrá, para la financiación de sus actividades, de los siguientes ingresos:

a) El rendimiento de los conceptos integrados en el recurso cameral permanente, regulado en el título V de la presente Ley Foral.

b) Las aportaciones provenientes de otras Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

e) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

f) Las subvenciones, legados o donativos que pueda recibir.

g) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice.

h) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-28.

Más artículos de Ley Foral 17/1998

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 17/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.