Artículo 34. Derecho de sufragio pasivo.
Artículo 34 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298
Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, además de reunir los requisitos necesarios para ser electores, deberán:
a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados.
c) No hallarse en descubierto en el pago del recurso cameral permanente.
2. Para ser candidato a formar parte del Pleno será necesario, además, estar incluido en el censo electoral dentro del grupo y categoría por el que se opte.
3. Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en los números anteriores.