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Ley Foral Vigente

Artículo 35. Enajenación de bienes y derechos patrimoniales.

Artículo 35 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Foral de Navarra podrán ser enajenados en virtud de cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter oneroso, con los límites y requisitos previstos en este Capítulo.

2. Podrá acordarse la enajenación de bienes con reserva temporal de su posesión cuando se considere conveniente para el interés público. Esta utilización temporal podrá instrumentarse a través de la celebración de contratos de arrendamiento o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados, simultáneos al negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que éste.

3. El órgano competente podrá admitir el pago aplazado del precio de venta por un período no superior a diez años, estableciendo condición resolutoria explícita, siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. En este caso, el órgano competente determinará el interés aplicable a las cantidades aplazadas que no podrá ser inferior al interés legal del dinero.

4. Podrá admitirse la entrega de otros bienes o derechos en pago de parte del precio de venta, previa tasación que se incorporará al expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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