Artículo 36. Enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.
Artículo 36 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.
Texto consolidado
1. La competencia para enajenar bienes inmuebles y derechos inmobiliarios corresponde al Departamento competente en materia de patrimonio.
2. Con carácter previo a la enajenación del inmueble o derecho inmobiliario se procederá al análisis y, en su caso, depuración de su situación física y jurídica, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad, si procediere.
No obstante, podrán enajenarse sin sujeción a lo dispuesto en el apartado anterior bienes a segregar de otros de titularidad de la Comunidad Foral, o en trámite de inscripción y deslinde o sujetos a cargas y gravámenes, siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento del adquirente y sean aceptadas por éste.
3. En todo caso, la enajenación requerirá la previa tasación del bien, que se incorporará al expediente. En la tasación deberá tenerse en cuenta el destino del bien enajenado al cumplimiento de políticas sectoriales si ello pudiera conllevar una limitación en el precio de enajenación.