Artículo 34. Arrendamiento de bienes muebles.
Artículo 34 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.
Texto consolidado
Los arrendamientos de bienes muebles, con o sin opción de compra, y los arrendamientos financieros se efectuarán conforme a lo dispuesto en la legislación foral sobre contratación pública, salvo que se refieran a bienes que integran el Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Cultural de Navarra, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en esta Ley Foral para la adquisición de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios, en cuanto no sea incompatible con la naturaleza de los mismos, sin perjuicio de las especialidades establecidas en su normativa específica.