Artículo 35. Libros obligatorios.
Artículo 35 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
Las fundaciones deberán disponer de un libro de actas, que contendrá las actas de las reuniones del patronato y de los demás órganos colegiados de la fundación. Estas actas estarán autenticadas en la forma que determinen los estatutos, y, en su ausencia, por la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.
Las fundaciones deberán contar asimismo con un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, cuyo contenido y estructura se regula en la legislación mercantil.