El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 35. Libros obligatorios.

Artículo 35 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Texto consolidado

Las fundaciones deberán disponer de un libro de actas, que contendrá las actas de las reuniones del patronato y de los demás órganos colegiados de la fundación. Estas actas estarán autenticadas en la forma que determinen los estatutos, y, en su ausencia, por la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.

Las fundaciones deberán contar asimismo con un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, cuyo contenido y estructura se regula en la legislación mercantil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Más artículos de Ley 9/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.