Artículo 34. Plan de actuación.
Artículo 34 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
1. El patronato elaborará, aprobará y remitirá al Protectorado de Fundaciones del País Vasco para su análisis, dentro de los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación equilibrado, en el que habrán de quedar reflejados los objetivos, las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, una previsión de las partidas de ingresos y gastos calculados y una memoria explicativa del mismo plan de actuación. Junto con esta documentación se remitirá la certificación de aprobación del plan de actuación por parte del patronato.
2. Por otro lado, el patronato deberá cumplimentar y remitir al Registro de Fundaciones del País Vasco, junto con las cuentas anuales, un certificado con los datos registrales actualizados de la fundación.