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Ley Vigente

Artículo 36. Autocontratación.

Artículo 36 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Texto consolidado

1. Los miembros del patronato o sus representantes no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de una tercera persona, salvo autorización del protectorado, con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

2. Dicha contratación deberá ser favorable al mejor logro de los fines fundacionales y realizarse en términos de mercado, previo acuerdo motivado de la persona u órgano encargados de la contratación de la fundación.

3. El expediente de autorización se resolverá por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco de forma motivada y principalmente sobre la base de la ausencia de conflicto de intereses. Se entenderá resuelto por silencio positivo cuando haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

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