Artículo 35. Efectos de la revocación respecto a los bienes presentes.
Artículo 35 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
La revocación de la donación universal producirá la recuperación por el donante de los bienes transmitidos que todavía se conserven en el patrimonio del donatario o que hayan salido del mismo a título gratuito.
En ningún caso, el donatario tendrá la obligación de devolver los frutos y las rentas que haya obtenido antes de la notificación de la revocación o de la interposición de la demanda.
La revocación no afectará a las cargas que el donatario haya impuesto sobre los bienes donados con anterioridad a la anotación en el Registro de la Propiedad de la pretensión de revocación.