El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 35. Advertencia acerca de procedimientos experimentales, o que pudieran ser utilizados en un proyecto docente o de investigación.

Artículo 35 de la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. · BOE-A-2003-8796

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-14.

Texto consolidado

1. Todos los centros, servicios o establecimientos sometidos a la presente Ley deben advertir a sus usuarios si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se les vayan a aplicar son de carácter experimental, se encuentran en proceso de validación científica o pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación. Dicha aplicación, que no deberá en ningún caso comportar un riesgo adicional para la salud, estará sometida a la regulación vigente en materia de ensayos clínicos y demás normativa específica aplicable.

2. La advertencia a que se refiere el número anterior incluirá información comprensible acerca de los objetivos buscados, sus beneficios, las incomodidades y riesgos previstos, las posibles alternativas y los derechos y responsabilidades que conllevan, siendo imprescindible para el inicio del procedimiento la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del centro.

3. Serán aplicables a esta autorización previa del paciente las normas relativas al consentimiento informado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-14.

Más artículos de Ley 8/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.