Artículo 34. Contenido del documento de consentimiento informado.
Artículo 34 de la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. · BOE-A-2003-8796
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-14.
Texto consolidado
El documento de consentimiento informado deberá ser específico para cada supuesto, sin perjuicio de que se puedan adjuntar hojas y otros medios informativos de carácter general. Dicho documento debe contener como mínimo:
Identificación del centro, servicio o establecimiento.
Identificación del médico.
Identificación del paciente y, en su caso, del representante legal, familiar o persona vinculada de hecho que presta el consentimiento.
Identificación y descripción del procedimiento, finalidad, naturaleza, alternativas existentes, contraindicaciones, consecuencias relevantes o de importancia que deriven con seguridad de su realización y de su no realización, riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente y riesgos probables en condiciones normales conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
Declaración de quien presta el consentimiento de que ha comprendido adecuadamente la información, conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin expresión de la causa de revocación y ha recibido una copia del documento.
Consentimiento prestado por el paciente o, en su caso, por su representante legal, familiar o persona vinculada de hecho.
Lugar y fecha.
Firmas del médico y de la persona que presta el consentimiento.