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Ley Vigente

Artículo 35. Infracciones graves.

Artículo 35 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-2015-5331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

Texto consolidado

Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones graves:

a) Deteriorar de forma dolosa los fondos documentales y de cualquier otro tipo a los que se acceda.

b) Maltratar o deteriorar el mobiliario de la biblioteca, cuando quede inutilizado para su uso, así como el inmueble donde se ubica, cuando implique el cierre temporal de la biblioteca.

c) La agresión verbal o física al personal que presta sus servicios en la biblioteca.

d) La comisión de dos o más infracciones leves en dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

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