Artículo 34. Infracciones muy graves.
Artículo 34 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-2015-5331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.
Texto consolidado
Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización definitiva de los fondos documentales o de los recursos de información de las bibliotecas.
b) La comisión de dos o más infracciones graves en dos años.