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Ley Vigente

Artículo 34. Infracciones muy graves.

Artículo 34 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-2015-5331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

Texto consolidado

Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización definitiva de los fondos documentales o de los recursos de información de las bibliotecas.

b) La comisión de dos o más infracciones graves en dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

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