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Ley Vigente

Artículo 36. Infracciones leves.

Artículo 36 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-2015-5331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

Texto consolidado

Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones leves:

a) No guardar el debido respeto y compostura en los centros y demás servicios bibliotecarios.

b) Deteriorar de forma culposa los fondos documentales y de cualquier otra clase a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

c) Maltratar o deteriorar los bienes muebles e inmuebles, cuando no constituya infracción grave.

d) No devolver los fondos bibliográficos y los materiales prestados.

e) Tratar irrespetuosamente al personal que presta servicio en las bibliotecas e incumplir las órdenes o indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones.

f) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley que no sea calificada de grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

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