El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

1. En el caso de muerte del Farmacéutico titular de una oficina de farmacia, sus herederos legales podrán transmitirla en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el día del fallecimiento, previa designación de un Farmacéutico regente en la forma prevista en el artículo 9 de la presente Ley.

2. En el supuesto de que alguno de los herederos sea Farmacéutico y cumpla con los demás requisitos exigidos legalmente, éste podrá continuar al frente de la oficina de farmacia, previa autorización al respecto de la Consejería de Sanidad y Consumo.

3. En el supuesto de que el heredero fuera el cónyuge o un hijo del fallecido que se encontraran cursando estudios de farmacia en un centro universitario oficial en el momento de producirse el fallecimiento, podrá autorizarse el nombramiento de un Farmacéutico regente por un plazo que no podrá ser superior en un año al número de años que faltara para finalizar los estudios de licenciatura en farmacia desde el año en que se produjera el fallecimiento. En el supuesto de que transcurriera el plazo anteriormente descrito, o se perdiera dos cursos consecutivamente o tres de forma alternativa, se deberá proceder a su transmisión o cierre en un plazo máximo de nueve meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Más artículos de Ley 7/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.