Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.
Texto consolidado
La transmisión «inter vivos» de una oficina de farmacia, por cualquiera de las formas admitidas en derecho, precisará autorización administrativa de la Consejería de Sanidad y Consumo, pudiéndose transmitir siempre que la citada oficina de farmacia haya permanecido abierta y, en su caso, se haya mantenido esta misma titularidad durante el plazo de tres años, salvo que se trate del fallecimiento, jubilación o incapacitación judicial del titular o de alguno de sus titulares.