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Ley Vigente

Artículo 35. Contratos mixtos.

Artículo 35 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Texto consolidado

1. Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero de inmuebles y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra, se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de inmuebles.

2. A efectos de adquisición de compromisos plurianuales, los contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos a que se refiere el apartado precedente se reputarán contratos de arrendamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

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