Artículo 35. Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi.
Artículo 35 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549
Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi se constituye como órgano consultivo, asesor, de participación y de coordinación interadministrativa, de fomento de la colaboración entre los agentes sociales involucrados en el consumo y con las distintas Administraciones públicas que ejercen la tutela de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, a fin de elevar su nivel de protección en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.