Artículo 35. Cese.
Artículo 35 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Consejeros cesan por las siguientes causas:
a) Cese del Presidente del Gobierno, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
b) Incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de su cargo.
c) Dimisión aceptada por el Presidente.
d) Separación de su cargo, decidida libremente por el Presidente.
e) Incompatibilidad declarada y no subsanada en el plazo de diez días.
f) Fallecimiento.
2. El cese producirá efectos a partir de la fecha de publicación del correspondiente decreto del Presidente del Gobierno, que será simultáneo al del nombramiento del nuevo Consejero o del encargo del despacho a otro Consejero.