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Ley Derogada

Artículo 34. Sustitución.

Artículo 34 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento de un Consejero, su sustitución por otro miembro del Gobierno se hará mediante decreto del Presidente del Gobierno y se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».

2. El Gobierno podrá aprobar por decreto normas generales sobre estas sustituciones, a los efectos de que puedan conocerse los Consejeros que en los supuestos de sustitución se encarguen del despacho de otro Departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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