Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cualquier persona que tenga a su cargo bienes o derechos a los que se refiere esta Ley está obligada a su custodia, conservación y explotación racional, y debe responder ante la Administración autonómica de los daños y perjuicios sobrevenidos por su pérdida o detrimento cuando concurran dolo o negligencia.
Sin perjuicio de la obligación de indemnizar o restituir, y de las sanciones procedentes en aplicación de la legislación pertinente en cada caso, será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor de lo dañado.