Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los particulares que, por dolo o negligencia, causen daños a bienes demaniales o patrimoniales, o los usurpen, se les impondrá multa por el importe entre el tanto y el doble del valor de lo usurpado o del perjuicio ocasionado, y la obligación de reparar o restituir. Estas responsabilidades se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa.