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Ley Derogada

Artículo 36.

Artículo 36 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400

Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los particulares que, por dolo o negligencia, causen daños a bienes demaniales o patrimoniales, o los usurpen, se les impondrá multa por el importe entre el tanto y el doble del valor de lo usurpado o del perjuicio ocasionado, y la obligación de reparar o restituir. Estas responsabilidades se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-23.

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