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Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

Texto consolidado

Por los Servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se elaborará un Inventario de Árboles Singulares, en el que se incluirán todos aquellos ejemplares que se consideren excepcionales por su belleza, porte, longevidad, especie o cualquier otra circunstancia que lo aconseje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

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