Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
También será tenida en cuenta la presente Ley cuando se realice la ordenación de un monte incluido en un área de protección especial.