Artículo 35. De la actuación inspectora.
Artículo 35 de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.
Texto consolidado
1. Las inspecciones se iniciarán de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia o reclamación.
2. Su resultado se reflejará en las correspondientes actas, que deberán ser firmadas por el personal funcionario que las extiendan y, siempre que ello sea posible, por quien sea inspeccionado o su representante, quienes podrán hacer constar en aquellas cuantas observaciones estimen convenientes. De las actas se entregará copia a las personas interesadas, dejando constancia, en su caso, de su negativa a firmarlas o a estar presentes en el desarrollo de la inspección.
3. Las conductas o hechos constatados en las actas formalizadas por el personal inspector, observándose los requisitos legales correspondientes, harán prueba de éstos, salvo que se acredite lo contrario.