Artículo 34. Funciones de la inspección de juego.
Artículo 34 de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.
Texto consolidado
Corresponden a la inspección de juego las siguientes funciones:
a) El control e inspección de las actividades relacionadas con el juego en el ámbito autonómico de Castilla-La Mancha, y especialmente las actividades de juego ilegal.
b) El examen y comprobación de toda la documentación y verificación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa de la comunidad autónoma, en relación con los locales y dependencias en que se realicen la actividad del juego y por parte de las empresas o sujetos que gestionan la actividad.
c) La emisión de informes para la instalación, apertura y funcionamiento de locales autorizados para la práctica del juego y cuantos otros le sean solicitados por la autoridad competente en esta materia.
d) El levantamiento de actas por infracción de la normativa del juego.
e) Cualesquiera otras que les sean atribuidas legal o reglamentariamente.