Artículo 35. Asistencia personal.
Artículo 35 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.
Texto consolidado
1. Se reconoce el derecho subjetivo de las personas con discapacidad en situación de dependencia a la asistencia personal para llevar una vida independiente incluida en la comunidad y en igualdad de oportunidades con el resto de la población.
2. El ejercicio de este derecho se regulará conforme a la Ley de Servicios Sociales de Aragón y su catálogo de desarrollo.
3. El departamento competente en materia de servicios sociales promoverá el desarrollo de programas de servicios de asistencia personal.
4. Para los casos de grandes discapacidades, el departamento competente en materia de servicios sociales promoverá la asistencia de personal especializado.