Artículo 34. Atención en supuestos de penas de privación de libertad.
Artículo 34 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón colaborará en la atención a las personas con discapacidad que se vean obligadas a ser privadas de libertad como medida de seguridad por decisión judicial en centros penitenciarios, promoviendo programas sociales que posibiliten a los juzgados y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas, garantizando procedimientos, servicios y entornos inclusivos y accesibles a estas personas.
2. La Comunidad Autónoma colaborará también con Instituciones Penitenciarias en la atención de reclusos con discapacidad en el territorio de Aragón.