Artículo 36. Viviendas para la promoción de la autonomía personal.
Artículo 36 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de servicios sociales, en colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, garantizará la prestación de un servicio de alojamiento y convivencia en viviendas ubicadas en entornos sociales y normalizados, tales como las viviendas tuteladas, de alojamiento de personas con y sin discapacidad o de otro tipo de apoyo a la vida independiente, que tendrá por objetivo fomentar la autonomía personas de las personas con discapacidad, así como favorecer su inclusión social con los recursos que sean necesarios.