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Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.

Texto consolidado

1. La gestión de los servicios públicos de la Radio Televisión Vasca se regirá por las disposiciones de esta Ley y se realizará mediante la adscripción de los servicios comunes que se establezcan.

2. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno del Ente Público y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan, conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda sin necesidad de formular la reclamación previa en vía gubernativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-03.

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