Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.
Texto consolidado
El ejercicio de este derecho es independiente de las eventuales acciones penales o civiles que correspondan por los daños presuntamente causados.