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Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.

Texto consolidado

El ejercicio de este derecho es independiente de las eventuales acciones penales o civiles que correspondan por los daños presuntamente causados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-03.

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