Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.
Texto consolidado
1. El organigrama del Ente Público, así como sus modificaciones, deberá ser informado con carácter preceptivo por el Consejo de Administración, cuya decisión tendrá carácter vinculante para el Director General.
2. No podrá nombrarse personal directivo para puestos no incluidos en el organigrama debidamente aprobado.