Artículo 35. Supervisión de las evaluaciones del sistema vasco de formación profesional y de los programas específicos.
Artículo 35 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco. · BOE-A-2018-11066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.
Texto consolidado
Las evaluaciones periódicas así realizadas se podrán someter al examen de un comité internacional de expertas y expertos en formación profesional, a los efectos de que supervisen la evaluación técnica realizada y propongan medidas para la mejora y desarrollo del sistema vasco de formación profesional.
Más artículos de Ley 4/2018
- ← Artículo 34. La evaluación del desarrollo del modelo combinado de formación profesional y de la oferta de formación p…
- → Disposición adicional primera. Los organismos técnicos y de asesoramiento en formación profesional.
- Ver la norma completa: Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.