Artículo 34. La evaluación del desarrollo del modelo combinado de formación profesional y de la oferta de formación profesional dual.
Artículo 34 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco. · BOE-A-2018-11066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.
Texto consolidado
1. Al menos cada tres años, por parte del Consejo Vasco de Formación Profesional se evaluará, igualmente y de forma específica, el desarrollo de los programas de fomento de las actividades dirigidas a desarrollar el modelo combinado de formación profesional; el nivel de avance que van alcanzando las actividades de formación profesional integrada y de aprendizaje en innovación y en emprendimiento, y sus resultados.
2. De la misma forma y con la misma periodicidad se someterán a evaluación, de forma específica, los programas de impulso de la formación profesional dual.