Artículo 33. La evaluación periódica del sistema vasco de formación profesional.
Artículo 33 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco. · BOE-A-2018-11066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias que en materia de evaluación tiene atribuidas la comisión mixta prevista en el artículo 70 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, al menos cada tres años, por parte del Consejo Vasco de Formación Profesional se someterán a evaluación las actividades de formación y de aprendizaje del sistema vasco de formación profesional, con especial referencia a su adecuación a las necesidades del sistema económico vasco, a las tasas de empleabilidad, a los resultados obtenidos por quienes realizaron los cursos, módulos u otras acciones formativas de que se trate, a los niveles de abandono, a la adecuación del empleo a la formación recibida y a otros datos de similar naturaleza. La mencionada comisión mixta informará periódicamente al Consejo Vasco de Formación Profesional de los resultados de sus evaluaciones en el ámbito de la formación profesional agraria.
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