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Ley Derogada

Artículo 35. Funciones de las entidades locales.

Artículo 35 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde a las entidades locales, responsables de los centros municipales de servicios sociales, en el marco de los convenios de colaboración con la Administración autonómica y de acuerdo con la zonificación prevista en la normativa correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La detección de las personas en situación de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades y, en su caso, la elaboración y aprobación de planes locales de inclusión social.

b) La información, recepción de solicitudes y la tramitación administrativa de la prestación económica de salario social básico, en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento.

c) La prestación de los servicios de apoyo personalizados previstos en la presente Ley.

d) La elaboración y suscripción con los beneficiarios de los programas personalizados de incorporación social.

e) El seguimiento de la participación de las personas incluidas en los programas personalizados de incorporación social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-24.

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