Artículo 34. Competencias del Principado de Asturias.
Artículo 34 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Principado de Asturias, a través de las Consejerías competentes en la materia, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La elaboración de las normas de desarrollo de la presente Ley.
b) La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción, pago y financiación de la prestación del salario social básico, así como de todas aquellas medidas contempladas en esta Ley.
c) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la presente Ley.
d) La aprobación del Plan autonómico de inclusión social.