El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 34. Competencias del Principado de Asturias.

Artículo 34 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Principado de Asturias, a través de las Consejerías competentes en la materia, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La elaboración de las normas de desarrollo de la presente Ley.

b) La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción, pago y financiación de la prestación del salario social básico, así como de todas aquellas medidas contempladas en esta Ley.

c) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la presente Ley.

d) La aprobación del Plan autonómico de inclusión social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-24.

Más artículos de Ley 4/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.