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Ley Derogada

Artículo 33. Atención preferente de los servicios públicos.

Artículo 33 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los programas de empleo y formación profesional, salud, deshabituación de dependencias adictivas, compensación educativa, educación de personas adultas y acceso a la vivienda, del Principado de Asturias incluirán a los perceptores del salario social básico entre las poblaciones de atención preferente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-24.

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